en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años.
Dentro de las percepciones quincenales pagadas a los servidores públicos de este Ayuntamiento, se hace del conocimiento que:
1.- En las nóminas publicadas de cada quincena, cuando el empleado está de permiso, se especifica con la leyenda “PLAZA CON PERMISO TEMPORAL” en ella.
2.- Las gratificaciones percibidas por puesto, no se publican por nómina como tal, sin embargo, en el apartado del Articulo #8, Fracción V, Inciso F, se publican las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas la prestaciones, estímulos o compensaciones.
3.- Con fundamento legal en el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Cabo Corrientes, Jalisco., en el Capítulo IV, VACACIONES Y LICENCIAS, en el artículo 33, señala 2 periodos vacacionales de 10 días laborales cada uno. Por tanto, se reflejan en Semana Santa y en diciembre, que son los meses en los que se hace el pago de Prima Vacacional. Cabe destacar que en esos dos periodos son en los que se realiza el pago, sin embargo, existen departamentos operativos que programa los periodos vacacionales de acuerdo a sus necesidades.
4.- El pago del estímulo del día del servidor público se ve reflejado en la segunda quincena de septiembre, siempre y cuando, es aprobado por cabildo.
5.- El pago del aguinaldo se realiza en dos períodos, antes de vacaciones de semana santa y en la primera quincena de diciembre.
6.- Para las comisiones percibidas por puesto, este Ayuntamiento sólo otorga viáticos, los cuales se publican en el artículo 8, fracción V, inciso s) como gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados.
7.- El sujeto obligado, hace desglose de las dietas en los “Estados de Actividades”, publicados en el Artículo #8, Fracción V, Inciso N, donde se publica la Cuenta Pública. Cabe aclarar que los únicos que perciben dietas son el Síndico Municipal y los Regidores.
Cuenta 50000 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS: 51110 Remuneraciones al personal de carácter permanente <51110-1 Dietas>.